SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1759/2012
Fecha: 01-Oct-2012
Fragmento 20
En el presente caso, el accionante por su representado, denunció que el Juez Primero de Instrucción en lo Civil, Carlos Alberto Egüez Añez, en suplencia legal del Juez de Instrucción en lo Penal, dispuso la medida cautelar de detención domiciliaria con escolta policial en contra de su representado, en aplicación del art. 234.5, con el único argumento de no haber resarcido el daño civil, pese a que su representado presentó todos los documentos que desvirtuaban los riesgos procesales a su favor, siendo dicha detención confirmada en apelación incidental por los Vocales de la Sala Penal, también ahora demandados, por lo que señala que todas estas autoridades jurisdiccionales habrían obviado aplicar correctamente los arts. 7 y 221 del Código mencionado, cuando se dispuso y confirmó la medida cautelar mencionada, con lo cual señala que se vulneró los derechos constitucionales de su representado al debido proceso, tutela jurídica, presunción de inocencia y al derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.1.
- II.1.6.
- II.1.7.
- II.1.9.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo, por la ausencia de requisitos formales en su presentación; la inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que resguarda; la sumariedad, por el trámite caracterizado por su celeridad;
- III.2.
- Si impugnada la resolución la misma es confirmada en apelación; empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial, donde se emitió el auto de vista, inclusive; por cuanto las partes de un proceso están impelidas de actuar con lealtad procesal
- Fragmento 20
- III.3. El caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR