Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1759/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.1.6.
II.1.6. El Fiscal de Materia, Germán Guzmán Winkelman, informó del inicio de la investigación, respecto a la denuncia de Ernesto Arias Añez, contra Hugo Alberto Camargo Leigue, por el delito de homicidio en accidente de tránsito, informe presentado ante el Juzgado Primero de Instrucción de Turno, disponiendo la autoridad jurisdiccional de ese Juzgado, mediante Auto de 19 de enero de 2011, la inmediata libertad de Hugo Alberto Camargo Leigue, por no haber presentado el Ministerio Público, ninguna imputación formal ni haber solicitado la detención preventiva del sindicado (fs. 48 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.1.
- II.1.6.
- II.1.7.
- II.1.9.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo, por la ausencia de requisitos formales en su presentación; la inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que resguarda; la sumariedad, por el trámite caracterizado por su celeridad;
- III.2.
- Si impugnada la resolución la misma es confirmada en apelación; empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial, donde se emitió el auto de vista, inclusive; por cuanto las partes de un proceso están impelidas de actuar con lealtad procesal
- Fragmento 20
- III.3. El caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR