SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1759/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1759/2012

Fecha: 01-Oct-2012

denegó

El Juez Primero de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Beni, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 15 de marzo de 2011, cursante de fs. 97 a 98 vta., por la que denegó la tutela solicitada, argumentando que para abrir el ámbito de la acción de libertad, con relación a un procedimiento ilegal o indebido, deben existir dos elementos: i) Que, la causa de detención, sea causa directa para la supresión o amenaza de restricción a la libertad física, sobre la cual se debe entender que el accionante no se halla detenido en ningún centro de rehabilitación, sino que se halla con detención domiciliaria con escolta, habiendo una restricción a la libertad física ambulatoria, como efecto de un debido proceso, donde hubo una denuncia, una imputación, audiencia de medidas cautelares, donde el accionante señaló, que el Juez cautelar no realizó una valoración integral de las pruebas, sobre la cual no correspondería pronunciarse en el fondo al Juez de garantías, donde la decisión del Juez cautelar  fue refutada mediante recurso de apelación, ante la Sala Penal de la Corte Superior de Distrito del Beni, que ratificó esa decisión; y, ii) Quien demande acción de libertad, debe encontrarse en total estado de indefensión, lo cual en este caso no ha sucedido, pues de ser así el accionante no hubiera podido impugnar; sin embargo, presentó su recurso de apelación. Por otro lado, las vulneraciones al debido proceso que señaló el accionante, deben corregirse mediante los procedimientos ordinarios ante la instancia que conoce la causa, y de persistir la lesión, con relación a errores o irregularidades lesivas al debido proceso que no se hallan vinculadas a la libertad, como en el presente caso, corresponde que sean reclamadas mediante la acción de amparo constitucional, por ende “no corresponde otorgar” (sic) la tutela solicitada.