SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1759/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1759/2012

Fecha: 01-Oct-2012

III.3.  El caso concreto

           Al respecto, de la revisión de obrados y específicamente de lo expuesto en la Conclusión II.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y el texto de la audiencia de acción de libertad correspondiente al presente caso, se establece que el imputado Hugo Alberto Camargo Leigue, antes de haber presentado la acción de libertad que ahora es objeto de revisión, planteó también ante el Juez de Instrucción en lo Penal competente, una solicitud de “cesación”, tal como lo afirmó expresamente en audiencia su representante Charles Fernando Mejía Cardozo, al señalar “…en realidad se ha presentado una solicitud de cesación por parte del imputado la cual hasta el momento y pese a que han pasado ya mas de 8, 9 días y no ha sido señalada la misma, y por eso nos vamos a que se presentado la acción de libertad por la esencia de la inmediatez que tiene…” (sic).

           La referida expresión, al no haber sido refutada por ninguna de las partes, adquiere certeza sobre la existencia de una acción ordinaria paralela que habría activado la parte accionante, antes de plantear la presente acción de libertad, lo cual constituye, conforme al Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, uno de los supuestos de carácter excepcional de aplicación del principio de subsidiariedad a la presente acción de libertad, por haber realizado el imputado, una nueva petición ante el Juez ordinario, para lograr un nuevo examen y reconsideración de su detención domiciliaria, lo cual permite deducir que hallándose dicha solicitud en trámite ante la jurisdicción ordinaria, antes de la consideración de la presente acción de libertad, la misma se constituye en causa de subsidiariedad que imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, pues de hacerlo, generaría una duplicidad de resoluciones tanto en la jurisdicción ordinaria como en la constitucional, incidiendo de forma negativa en el proceso penal que se halla relacionado a la presente acción tutelar, lo cual determina como efecto que se deba denegar la tutela solicitada.