Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1759/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.1.7.
II.1.7. El sindicado, -ahora accionante-, fue citado por el Fiscal asignado al caso, a efectos de prestar su declaración ampliatoria, para el día 24 de enero de 2011; sin embargo dicha audiencia fue suspendida mediante acta respectiva de misma fecha, fijando a la vez como nueva fecha para esta declaración el 25 de enero de 2011, a hrs. 15:00, en la cual el sindicado prestó su declaración ampliatoria, asistido de su abogada patrocinante Luvia Peralta Alarcón, donde admitió que al momento del accidente se hallaba en estado de ebriedad (fs. 47, 49 y de fs. 53 a 55).
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.1.
- II.1.6.
- II.1.7.
- II.1.9.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo, por la ausencia de requisitos formales en su presentación; la inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que resguarda; la sumariedad, por el trámite caracterizado por su celeridad;
- III.2.
- Si impugnada la resolución la misma es confirmada en apelación; empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial, donde se emitió el auto de vista, inclusive; por cuanto las partes de un proceso están impelidas de actuar con lealtad procesal
- Fragmento 20
- III.3. El caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR