SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1759/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denunció la vulneración de los derechos constitucionales y humanos de su representado al debido proceso, a la tutela jurídica, a la presunción de inocencia y la libertad, toda vez que el Juez Primero de Instrucción en lo Civil, ahora demandado, en suplencia legal del Juez de Instrucción en lo Penal competente, pese a haber presentado el imputado todos los documentos que desvirtuaban los riesgos procesales, dispuso su detención domiciliaria con escolta policial, en aplicación del art. 234.5 del CPP, por no haber resarcido el daño civil, decisión que fue confirmada en apelación incidental por los Vocales de la Sala Penal también demandados, instancias donde ninguno de los juzgadores mencionados consideró la debida aplicación de los arts. 7 y 221 del CPP al momento de disponer y confirmar la medida cautelar mencionada. En consecuencia, corresponde determinar, en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.1.
- II.1.6.
- II.1.7.
- II.1.9.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo, por la ausencia de requisitos formales en su presentación; la inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que resguarda; la sumariedad, por el trámite caracterizado por su celeridad;
- III.2.
- Si impugnada la resolución la misma es confirmada en apelación; empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial, donde se emitió el auto de vista, inclusive; por cuanto las partes de un proceso están impelidas de actuar con lealtad procesal
- Fragmento 20
- III.3. El caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR