SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1763/2012
Fecha: 01-Oct-2012
Fragmento 18
De la relación de obrados, conforme a las conclusiones II.1, 2 y 3 de la presente Sentencia Constitucional, se establece que efectivamente el accionante, trabajó en la UDABOL de Oruro, desde 2001 hasta 31 de diciembre de 2009; de acuerdo a las Conclusiones II.4, 5, 6 y 7 del presente fallo, el ahora accionante presentó denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo, efectuando la misma las correspondientes citaciones, así como audiencia de conciliación a la cual la entidad demandada no asistió, conforme refiere el Informe de Reincorporación 04/2010, emitiéndose en consecuencia la RA 011/2010, que instruye la inmediata reincorporación del ahora accionante, a su fuente de trabajo, mas el pago de salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de pago.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- improcedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.6.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre las normas aplicables al despido injustificado
- El Estado, mediante tribunales y organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, incluidos los de la seguridad industrial y los de la seguridad social'
- III.4. Derecho al trabajo
- III.5. La estabilidad laboral como derecho fundamental
- III.6.
- Fragmento 18
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