Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1763/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.15.
II.15.De fs. 60 vta., cursa conminatoria 004/2010, en la que la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro conmina a la UDABOL a la inmediata reincorporación del ahora accionante “al mismo puesto que ocupaba el trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de reincorporación” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- improcedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.6.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre las normas aplicables al despido injustificado
- El Estado, mediante tribunales y organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, incluidos los de la seguridad industrial y los de la seguridad social'
- III.4. Derecho al trabajo
- III.5. La estabilidad laboral como derecho fundamental
- III.6.
- Fragmento 18
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