Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1763/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.12.
II.12.Mediante nota MTEPS - DGAJ/470/2010 de 5 de agosto, el Director General de Asuntos Jurídicos correspondiente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, comunicó al Jefe Departamental de Trabajo de Oruro que de conformidad al art. 33 de la LPA, se notificó en Secretaría de la mencionada Dirección a Ángel Huanca Linares en representación de la Corporación de Aquino Bolivia SA, y al ahora accionante, con la RM 633/10 de 16 de agosto de 2010, remitiendo las mismas para que sean entregadas a los administrados, solicitando su devolución para adjuntarlas al expediente principal (fs. 52 a 54)
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- improcedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.6.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre las normas aplicables al despido injustificado
- El Estado, mediante tribunales y organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, incluidos los de la seguridad industrial y los de la seguridad social'
- III.4. Derecho al trabajo
- III.5. La estabilidad laboral como derecho fundamental
- III.6.
- Fragmento 18
- REVOCAR