SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1771/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1771/2012

Fecha: 01-Oct-2012

denegó

El Juez de Partido y de Sentencia Penal de Corocoro, provincia Pacajes del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 1/2011 de 24 de enero, cursante de fs. 99 a 103, denegó la tutela; en base a los siguientes fundamentos: 1) Que Crisóstomo Chipana Coaquira, fue elegido mediante sufragio electoral como Concejal titular del municipio de Caquiaviri,  tomando posesión el 27 de mayo de 2010; 2) El accionante en cinco oportunidades presentó oficios dirigidos al Presidente del Concejo Municipal de Caquiaviri, solicitando el ejercicio de sus funciones como Concejal titular y participar en sesiones del Concejo, las mismas que fueron respondidas; 3) Conforme a los antecedentes e informes de los demandados, se estableció que de acuerdo al libro de asistencia, Crisóstomo Chipana Coaquira, no asistió a la primera sesión que fue el 31 de mayo de 2010, porque no tiene la firma estampada en el mencionado libro, el mismo que tampoco registró su asistencia hasta el 25 de noviembre de 2010; 4) Que Crisóstomo Chipana Coaquira, en ningún momento demostró que el Concejo Municipal de Caquiaviri le impidió ejercer el cargo de Concejal Municipal, pues no señaló en qué circunstancias o acto fue impedido su ingreso a las sesiones, tampoco existió resolución de suspensión, por lo que no asumió su responsabilidad como Concejal Titular; 5) La acción de amparo constitucional, previsto en el art. 128 de la CPE, procede contra actos u omisiones ilegales  o indebidos de servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos en la Constitución y la ley; y, que el caso de autos, no se encuentra dentro los alcances de la norma constitucional precedentemente citada y art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).