SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1771/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.6.
II.6. Memorial del 6 de octubre de 2010, dirigida por el accionante a Germán Choque Catacora, por el que manifiesta que en reiteradas oportunidades en su calidad de concejal se presentó en la sala de sesiones de la referida entidad para desempeñar su cargo, pero que lastimosamente el referido Presidente no hizo prevalecer el principio de autoridad ante personas ajenas al desarrollo de las sesiones ordinarias o extraordinarias. Asimismo, indica que no existe impedimento legal alguno que le prive participar de las sesiones y que esa autoridad está en el deber de precautelar la normal participación de cada uno de los concejales; y refirió que le causó extrañeza la nota de “23 de agosto” por el que le indica entablar conversaciones con los Jacha Mallkus de municipio para su participación y aceptación en las sesiones (fs. 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Carga probatoria reside en el accionante o agraviado
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR