SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1771/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1771/2012

Fecha: 01-Oct-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que Germán Choque Catacora, Presidente del Concejo Municipal de Caquiaviri, mediante oficio de 23 de agosto de 2010, le manifestó que no puede participar de las sesiones del referido Concejo municipal, condicionándolo a conversaciones con los Jacha Mallkus de Ajawiri de ese municipio. Asimismo, manifiesta que uno de los argumentos de los concejales para no dejarle participar de las sesiones de ese ente deliberante, fue no haber realizado campaña electoral mediante afiches y fotografías; es así que el 16 de septiembre del mismo año, solicitó al Tribunal Supremo Electoral certificación para cerciorarse sobre estos argumentos, habiendo recibido respuesta en sentido de que ni el Código Electoral abrogado, mucho menos la Ley del Régimen Electoral establece tal prohibición.

Señala que el 6 de octubre del referido año, presentó memorial al Presidente del mencionado Concejo, solicitando le permitan participar en las sesiones, anunciando interponer acción de amparo constitucional en caso de negativa. Asimismo manifiesta que permanentemente intentó ingresar a las sesiones del mencionado Concejo, sin embargo los concejales no le dejaron ingresar.

Indica que el 1 de diciembre del mencionado año nuevamente presentó memorial al Presidente del referido Concejo, solicitando el cese de restricciones para ejercer sus funciones como Concejal titular, reiterando interponer acción de amparo constitucional en caso de negativa. También señala que “a la fecha” -de interposición de la acción- no le permiten ejercer sus funciones, sin que los demandados hayan demostrado la existencia de una “verdad material” de causal alguna de suspensión temporal o definitiva de sus funciones. Refiere que no renunció como tampoco abandonó su cargo, y que no existe ninguna resolución de autoridad competente que demuestre estos extremos.