Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1771/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.3.
II.3. Misiva de 23 de agosto de 2010, de Germán Choque Catacora, Presidente del Concejo Municipal de Caquiaviri, dirigido al supuesto agraviado, por el que le manifiesta: “…el concejo sugiere a su persona que debe entablar conversaciones con los Jacha Mallkus de Ajawiri como Achiri, en lo posible con todos los Mallkus del Municipio, para su participación y aceptación en sesiones” (sic); también refirió, que el mencionado ente deliberante quiere que solucione esta situación (fs. 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Carga probatoria reside en el accionante o agraviado
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR