Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1771/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.5.
II.5. Misiva de 1 de octubre de 2010 del Presidente del ente deliberante del Gobierno Municipal de Caquiaviri dirigido al accionante, por el que le pide solución inmediata con las autoridades originarias, manifestándole que su problema es con lo Mallkus y no con los Concejales, y además que les preocupa que Crisóstomo Chipana Coaquira “Se pierde y no existe solución” (sic) (fs. 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Carga probatoria reside en el accionante o agraviado
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR