SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1771/2012
Fecha: 01-Oct-2012
I.2.3. Intervención del tercero interesado
En audiencia, Atanacio Tarqui Mamani, a través de su abogado manifestó que es Mallku Jilakata de la provincia Pacajes y que desconoce el motivo por el que se “recurre” contra su persona. Asimismo, señaló que el Concejo Municipal no puede funcionar ante la ausencia del accionante, si no existe el quórum necesario; manifestando también que tiene un certificado emitido por Juana Tambo Calo, Concejal del Municipio de Caquiaviri y firmado por varios Mallkus originarios, refiriendo que Crisóstomo Chipana Coaquira no tiene domicilio permanente en esa región, y que el art. 33. inc. 11) del Reglamento Interno de ese Concejo Municipal indica que el concejal debe mantener un domicilio permanente en la jurisdicción municipal durante el periodo de su mandato; señalando de igual forma que en su propia declaración jurada, además de referir situación similar con relación a la mencionada residencia de este Concejal según certificación del Ayllu Tayka Marka Ajawiri, también mencionó que mediante memorial notariado de 29 de noviembre de 2010, el accionante señaló que su persona no le dejó ejercer sus funciones, situación que es totalmente falsa, ya que nunca impidió que trabaje y menos perjudicarlo, más al contrario, invitó a Crisóstomo Chipana Coaquira para que sesione delante de los pobladores acerca del avance de su municipio, pero que nunca se hizo presente. Finalmente mencionó que la declaración jurada del Mallku Juan Poma Mamani, estableció el mismo aspecto, y que el accionante debería haber planteado recurso conforme a los arts. 137, 138 y ss. de la Ley de Municipalidades (LM).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Carga probatoria reside en el accionante o agraviado
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR