SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1771/2012
Fecha: 01-Oct-2012
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante confirmó a través de su abogado los extremos expuestos en la acción planteada; y argumentó que en amparos constitucionales de situaciones similares, fue declarado procedente, como la Resolución “09/2010” de 30 de septiembre y la “52/2010”. Además indica que, no se encuentra en ninguna de las causales previstas en la Constitución Política del Estado, para la suspensión de sus derechos políticos, tampoco dentro lo estipulado en el art. 144 de la Ley Marco de Autonomías y de Descentralización (LMAD), que establece como motivo de suspensión, el tener acusación formal. Señala que fue elegido por sufragio popular, que no puede estar condicionado a la voluntad de ningún grupo de personas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Carga probatoria reside en el accionante o agraviado
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR