SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1771/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
El art. 128 de la CPE, ha consagrado a la acción de amparo constitucional como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley. Por su parte, el art. 129.I de la CPE, establece que: "…se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados".
Así, la SC 1781/2011-R de 7 de noviembre, señaló: “La acción de amparo constitucional y sus principios fundamentales, se han considerado como una institución, cuya función principal es la del control de la constitucionalidad, en cuanto a que la Constitución es concebida como una norma básica o fundamental por medio de un órgano judicial con eficacia únicamente respecto al individuo que solicita la protección contra la aplicación de la ley o actos contrarios a la Constitución Política del Estado.
Esta herramienta jurídica que responde a las más urgentes necesidades legales del ciudadano, denominada acción de amparo constitucional, es un recurso extraordinario y subsidiario instituido para proteger y en su caso restablecer los derechos consagrados en la Constitución Política del Estado cuando éstos son amenazados, restringidos o suprimidos; y procede contra los actos ilegales y omisiones indebidas de los funcionarios públicos o particulares que atenten contra los derechos y libertades públicas establecidas por la Constitución y las leyes y que se encuentra estipulado en los arts. 128 y 129 de la CPE”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Carga probatoria reside en el accionante o agraviado
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR