Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1771/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.4.
II.4. Misiva de Crisóstomo Chipana Coaquira, recepcionada el 3 septiembre de 2010 en el Concejo Municipal de Caquiaviri y dirigida a su Presidente. Esta carta señala responder y representar a la nota de 23 del indicado mes, argumentando no existir impedimento legal alguno para el ejercicio de sus funciones y que el Concejo Municipal no está sujeto a las autoridades originarias para exigir un aval de las mismas para su asistencia a sesiones (fs. 12 a 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Carga probatoria reside en el accionante o agraviado
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR