SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1794/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1794/2012

Fecha: 01-Oct-2012

1)

Asimismo en uso de la réplica, señaló: 1) No se esta analizando la validez o no de un poder, sino el hecho de que al admitir la Resolución de anulación del proceso se ha infringido un derecho constitucional; 2) El poder notarial observado, claramente admite la posibilidad de firmar contratos; 3) Si la anulación del proceso se hubiera realizado responsablemente, debió haberse anulado hasta cierto momento e inclusive revisarse el proceso de la otra empresa; 4) La única instancia de revisión de la documentación, es la autoridad compuesta por la comisión de calificación y el Responsable del Proceso de Contratación, los que no advirtieron error alguno; 5) La Resolución del Concejo Municipal y toda la documental del caso, debió ser conocida por ICOGAT Ltda., a efectos del debido proceso, para representarla; sin embargo, recién la conocieron en audiencia; 6) Si bien el art. 28.I del DS 0181, establece la facultad de anular el proceso de contratación; sin embargo, la misma deberá ser realizada mediante resolución expresa y motivada, lo que en el caso concreto no sucedió; 7) Según el informe presentado por la autoridad recurrida, el poder es correcto, porque pidió reconsideración al Concejo Municipal, la que de igual manera recién la conocieron; 8) El Concejo Municipal, utilizando sus facultades de fiscalización, debió instruir se anule el proceso hasta “equis vicio”, para que de esta manera sea la misma, la que reconduzca el proceso; y, 9) La nombrada empresa se adjudicó la obra, presentó documentación, pero ahora se ve afectada, sin darles derecho a defenderse.

Los terceros interesados, por intermedio de su abogado, señalaron: 1) El petitorio que realiza la parte accionante, va dirigido a que se disponga la suscripción de un contrato; 2) La función del Concejo Municipal, conforme el art. “12.11” es aprobar o rechazar los contratos o convenios, lo que hizo el Concejo es hacer una revisión de todo el proceso, donde se estableció que la empresa accionante a través de su representante, no estaba facultado para suscribir contratos o presentar propuestas; 3) Posteriormente quisieron cumplir con los requisitos esenciales establecidos en el DBC, presentando ampliación del poder notarial, desnaturalizando de esa manera, todo el proceso de contratación; 4) En el poder no se encuentra inserto, la escritura de constitución; y, 5) Bajo estos antecedentes la concesión de una acción de amparo constitucional a favor de la empresa ICOGAT Ltda., conllevaría o desencadenaría en el Concejo y dentro del Gobierno Autónomo Municipal consecuencias funestas, ya que se hizo otra publicación en aplicación del art. 28 del DS 0181. Por lo que solicita se desestime la tutela solicitada.