SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1794/2012
Fecha: 01-Oct-2012
1)
Asimismo en uso de la réplica, señaló: 1) No se esta analizando la validez o no de un poder, sino el hecho de que al admitir la Resolución de anulación del proceso se ha infringido un derecho constitucional; 2) El poder notarial observado, claramente admite la posibilidad de firmar contratos; 3) Si la anulación del proceso se hubiera realizado responsablemente, debió haberse anulado hasta cierto momento e inclusive revisarse el proceso de la otra empresa; 4) La única instancia de revisión de la documentación, es la autoridad compuesta por la comisión de calificación y el Responsable del Proceso de Contratación, los que no advirtieron error alguno; 5) La Resolución del Concejo Municipal y toda la documental del caso, debió ser conocida por ICOGAT Ltda., a efectos del debido proceso, para representarla; sin embargo, recién la conocieron en audiencia; 6) Si bien el art. 28.I del DS 0181, establece la facultad de anular el proceso de contratación; sin embargo, la misma deberá ser realizada mediante resolución expresa y motivada, lo que en el caso concreto no sucedió; 7) Según el informe presentado por la autoridad recurrida, el poder es correcto, porque pidió reconsideración al Concejo Municipal, la que de igual manera recién la conocieron; 8) El Concejo Municipal, utilizando sus facultades de fiscalización, debió instruir se anule el proceso hasta “equis vicio”, para que de esta manera sea la misma, la que reconduzca el proceso; y, 9) La nombrada empresa se adjudicó la obra, presentó documentación, pero ahora se ve afectada, sin darles derecho a defenderse.
Los terceros interesados, por intermedio de su abogado, señalaron: 1) El petitorio que realiza la parte accionante, va dirigido a que se disponga la suscripción de un contrato; 2) La función del Concejo Municipal, conforme el art. “12.11” es aprobar o rechazar los contratos o convenios, lo que hizo el Concejo es hacer una revisión de todo el proceso, donde se estableció que la empresa accionante a través de su representante, no estaba facultado para suscribir contratos o presentar propuestas; 3) Posteriormente quisieron cumplir con los requisitos esenciales establecidos en el DBC, presentando ampliación del poder notarial, desnaturalizando de esa manera, todo el proceso de contratación; 4) En el poder no se encuentra inserto, la escritura de constitución; y, 5) Bajo estos antecedentes la concesión de una acción de amparo constitucional a favor de la empresa ICOGAT Ltda., conllevaría o desencadenaría en el Concejo y dentro del Gobierno Autónomo Municipal consecuencias funestas, ya que se hizo otra publicación en aplicación del art. 28 del DS 0181. Por lo que solicita se desestime la tutela solicitada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el debido proceso se manifiesta en una triple dimensión
- los elementos que componen el debido proceso son
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso
- toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa
- III.4. Análisis del caso concreto
- primer y segundo
- CONFIRMAR