SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1794/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1794/2012

Fecha: 01-Oct-2012

concedió

La Jueza de Partido Mixta Liquidadora y de Sentencia Penal de Llallagua provincia Rafael Bustillo del Distrito Judicial -ahora departamento- de Potosí, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2011 de 17 de febrero, cursante de fs. 263 vta. a 266 vta., concedió la tutela, disponiendo que la autoridad Responsable del Proceso de Contratación, emita nueva Resolución Administrativa, con motivación y fundamentación exigida, en caso de persistir en anular el proceso de contratación o en su defecto recomendar la suscripción del contrato de obra con ICOGAT Ltda.; dejando en consecuencia sin efecto la RA GAMLL/RPC/003/2011, con costas, daños y perjuicios, averiguables en ejecución de sentencia, en base a los siguientes fundamentos: a) La Resolución cuestionada, en todo su contenido, se limita únicamente a realizar un detalle del desarrollo del proceso de contratación, de la remisión Concejo Municipal y otros antecedentes, sin establecer los motivos por los cuales se anula y hasta donde es el vicio más antiguo; b) Contra dicha resolución referida empresa prestó objeción, que mereció el Auto administrativo GAMLL/RPC/004/2011, en la cual tampoco se estableció, ni se aclaró hasta que etapa o parte del proceso se anuló; c) No se advierte que la comisión de calificación o el Responsable de evaluación hubiera descalificado, rechazado o realizado observación a la documentación presentada por empresa ahora accionante a través de su representante; d) No se advierte que hubiera observación al poder de parte de la Comisión de Calificación, menos fundamentación de si la insuficiencia de poder subsanable o no; y, e) El art. 128 del DS 0181, faculta al Responsable del Proceso de Contratación, cancelar, suspender y anular, el proceso de contratación hasta antes de la suscripción del contrato o emisión de la orden de compra, empero la resolución que lo disponga, deberá ser fundamentada legal y técnicamente; en el caso presente, la Resolución Administrativa no contiene la exposición técnica menos motivación legal que exige el art. 28 del DS 0181; es decir, no explica claramente cual ha sido el fundamento sustancial por el que se dispuso y decidió anular el proceso de contratación, limitándose únicamente a anular el proceso, por lo que se violó y lesionó el derecho al debido proceso, al trabajo y a dedicarse al comercio de la empresa adjudicada y no así respecto a la seguridad jurídica.