SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1794/2012
Fecha: 01-Oct-2012
concedió
La Jueza de Partido Mixta Liquidadora y de Sentencia Penal de Llallagua provincia Rafael Bustillo del Distrito Judicial -ahora departamento- de Potosí, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2011 de 17 de febrero, cursante de fs. 263 vta. a 266 vta., concedió la tutela, disponiendo que la autoridad Responsable del Proceso de Contratación, emita nueva Resolución Administrativa, con motivación y fundamentación exigida, en caso de persistir en anular el proceso de contratación o en su defecto recomendar la suscripción del contrato de obra con ICOGAT Ltda.; dejando en consecuencia sin efecto la RA GAMLL/RPC/003/2011, con costas, daños y perjuicios, averiguables en ejecución de sentencia, en base a los siguientes fundamentos: a) La Resolución cuestionada, en todo su contenido, se limita únicamente a realizar un detalle del desarrollo del proceso de contratación, de la remisión Concejo Municipal y otros antecedentes, sin establecer los motivos por los cuales se anula y hasta donde es el vicio más antiguo; b) Contra dicha resolución referida empresa prestó objeción, que mereció el Auto administrativo GAMLL/RPC/004/2011, en la cual tampoco se estableció, ni se aclaró hasta que etapa o parte del proceso se anuló; c) No se advierte que la comisión de calificación o el Responsable de evaluación hubiera descalificado, rechazado o realizado observación a la documentación presentada por empresa ahora accionante a través de su representante; d) No se advierte que hubiera observación al poder de parte de la Comisión de Calificación, menos fundamentación de si la insuficiencia de poder subsanable o no; y, e) El art. 128 del DS 0181, faculta al Responsable del Proceso de Contratación, cancelar, suspender y anular, el proceso de contratación hasta antes de la suscripción del contrato o emisión de la orden de compra, empero la resolución que lo disponga, deberá ser fundamentada legal y técnicamente; en el caso presente, la Resolución Administrativa no contiene la exposición técnica menos motivación legal que exige el art. 28 del DS 0181; es decir, no explica claramente cual ha sido el fundamento sustancial por el que se dispuso y decidió anular el proceso de contratación, limitándose únicamente a anular el proceso, por lo que se violó y lesionó el derecho al debido proceso, al trabajo y a dedicarse al comercio de la empresa adjudicada y no así respecto a la seguridad jurídica.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el debido proceso se manifiesta en una triple dimensión
- los elementos que componen el debido proceso son
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso
- toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa
- III.4. Análisis del caso concreto
- primer y segundo
- CONFIRMAR