Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1794/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.4.
II.4. Tomás Quiroz Cartagena y Jhanett Tino Pacheco, en su calidad de Alcalde Municipal de Llallagua y Asesora Legal, solicitan a la Presidenta del Concejo Municipal, Mariana Montán Amaro, la reconsideración de la Resolución Municipal 066/2010 (fs. 245 a 253). Asimismo, de fs. 238 a 244, cursa Informe Legal DJCMLL 40/2010, de 26 de noviembre de 2010, suscrito por Fernando Alarcón Camargo, Asesor Legal del Concejo Municipal de Llallagua, mediante el cual recomienda ratificar en el fondo la Resolución Municipal 66/2010, con la modificación del punto primero.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el debido proceso se manifiesta en una triple dimensión
- los elementos que componen el debido proceso son
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso
- toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa
- III.4. Análisis del caso concreto
- primer y segundo
- CONFIRMAR