Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1794/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante señala, que el Responsable del Proceso de Contratación del Gobierno Autónomo Municipal de Llallagua, vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, al comercio y a la “seguridad jurídica”, de ICOGAT Ltda., toda vez que sin justificación técnica ni legal, se determinó anular, mediante RA GAMLL/RPC/003/2011 de 6 de enero, el proceso de contratación, a pesar de que fue adjudicada su empresa, para la realización de la obra “Edificio Municipal Construcción-Equipamiento”, por lo que incluso presentó toda la documentación pertinente, para la suscripción del contrato.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el debido proceso se manifiesta en una triple dimensión
- los elementos que componen el debido proceso son
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso
- toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa
- III.4. Análisis del caso concreto
- primer y segundo
- CONFIRMAR