SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1794/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.6.
II.6. Por RA GAMLL/RPC/003/2011, suscrito por Mauricio Lucio Maldonado Jarandilla, Responsable del Proceso de Contratación, Apoyo Nacional a la Producción y Empleo, Gobierno Autónomo Municipal de Llallagua, se anuló el proceso de contratación “Edificio Municipal (Construcción + Equipamiento) a la empresa ICOGAT LTDA, según el art. “28.IV” e inobservancia a la normativa de contratación conforme Resolución 86/2010 de 3 de diciembre de 2010” (fs. 7 a 8). Resolución que fue objetada por Guery Walker Torrez Pérez, mediante memorial presentado el 20 de enero de 2011 (fs. 9 a 11 vta.), misma que fue rechazada mediante Auto administrativo GAMLL/RPC/004/2011 de 26 de enero, emitido por Mauricio Lucio Maldonado Jarandilla, Responsable del Proceso de Contratación (fs. 13 a 14).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el debido proceso se manifiesta en una triple dimensión
- los elementos que componen el debido proceso son
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso
- toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa
- III.4. Análisis del caso concreto
- primer y segundo
- CONFIRMAR