SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1794/2012
Fecha: 01-Oct-2012
el debido proceso se manifiesta en una triple dimensión
Sobre la temática, la SCP 0925/2012 de 22 de agosto, asumiendo jurisprudencia constitucional anterior, precisó: “En el orden normativo, el debido proceso se manifiesta en una triple dimensión, por una parte, es reconocido como derecho humano por instrumentos internacionales como el Pacto de San José de Costa Rica (art. 8) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14), por otro lado el art. 115.I de la CPE lo instituye como derecho; finalmente, en la esfera del derecho constitucional es reconocido como derecho fundamental y garantía jurisdiccional, configuración jurídica prevista en el art. 117.I de la CPE, que dispone: 'Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…' (entendimiento asumido en la SC 0902/2010-R de 10 de agosto).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el debido proceso se manifiesta en una triple dimensión
- los elementos que componen el debido proceso son
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso
- toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa
- III.4. Análisis del caso concreto
- primer y segundo
- CONFIRMAR