SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1794/2012
Fecha: 01-Oct-2012
a)
El accionante por intermedio de su abogado, a tiempo de ratificar el tenor íntegro de su demanda de acción de amparo constitucional, señaló: a) La empresa ICOGAT Ltda. a convocatoria del Gobierno Autónomo Municipal de Llallagua, participó de un proceso de licitación pública del proyecto “Construcción Edificio Municipal y Equipamiento”, y previo proceso administrativo de contratación, se adjudicó la licitación, mediante Resolución Municipal de 29 de septiembre de 2010, dictada por el ahora demandado; b) La comisión de calificación, designada por el Responsable de Contratación, emitió un informe donde se indicó que la mayor conveniencia a los fines del presupuesto del interés del Gobierno Autónomo Municipal de Llallagua, era contratar a la citada empresa, la que si hubiera tenido defectos o anomalías, las otras partes del proceso de contratación, pudieron haber impugnado esa resolución, pero no lo hicieron; c) El Responsable del Proceso de Contratación, requirió a la empresa ICOGAT Ltda. la presentación de la documentación original a fines de suscribir el contrato definitivo, aspecto por el cual se generó inclusive boletas de garantía, hasta que les llegó la Resolución de 10 de enero de 2011, donde se les comunicó que se anuló el proceso, sin explicar en su contenido, nada de lo que pudo suceder, ya que simplemente hace referencia a que habría existido una Resolución del Concejo Municipal, que habría manifestado que el poder con el que señalada empresa se presentó a la oferta, sería insuficiente; d) La RA GAMLL/RPC/003/2011 de 6 de enero, dispuso anular todo el proceso de contratación según el “art. 28 del parágrafo 6to” del DS 0181; sin embargo, omitió señalar cual sería el vicio existente; e) Se anuló todo el proceso de contratación, habiéndose realizado incluso nueva licitación de contratación, cuando la empresa a la que representa no fue descalificada de dicho proceso; f) ICOGAT Ltda., mediante memorial de 20 de enero de 2011, planteó a la autoridad demandada un reclamo; sin embargo, el mismo fue rechazado, sin referirse a ninguno de los puntos expresados en la objeción; g) La Resolución aludida fue dictada sin motivación jurídica, pertinencia y congruencia; h) La comisión de calificación debía haber realizado dicha observación, ya que era la facultada a realizar esa evaluación, pero no realizó ninguna, circunstancia por la cual se adjudicó la obra a citada empresa; i) Si existía defecto absoluto, debió haberse anulado el proceso de contratación, hasta una nueva evaluación, no anular y mandarles a otro proceso; y, j) Se vulneró, el derecho al debido proceso en lo refererente a la motivación, pertinencia y justificación de las resoluciones determinadas; la seguridad jurídica, ya que se actuó con total discrecionalidad, determinando la anulación de todo un proceso, sin que exista causa justificada; el derecho al trabajo, ya que evitaron que ICOGAT Ltda. como persona jurídica, pueda trabajar y generar sustento de sus trabajadores.
En uso del derecho a la dúplica, precisó: a) La Resolución 003/2011, salió por efecto de haberse percatado del error en el poder notarial; b) Se presentó un poder ampliatorio al observado, lo cual vulnera el principio de transparencia, ya que si se diera oportunidad de que presente nuevos documentos, se la estaría favoreciendo; y, c) El Responsable del Proceso de Contratación, se basó en una norma que rige a los procesos de contratación, por lo que solicita se disponga la improcedencia de la presente acción de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el debido proceso se manifiesta en una triple dimensión
- los elementos que componen el debido proceso son
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso
- toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa
- III.4. Análisis del caso concreto
- primer y segundo
- CONFIRMAR