SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1798/2012
Fecha: 01-Oct-2012
a)
Jorge Morales dijo, tercero interesado, en audiencia a través de su abogado, manifestó que: a) Finalizada la audiencia conclusiva, la Jueza de Instrucción les aclaró que “sólo les era aplicable el derecho de reserva de recurrir” (sic). b) Refiere asimismo, que existe subsidiariedad debido a que el accionante no planteó enmienda y complementación, tampoco reposición. c) En lo que concierne a la legitimación pasiva, si hubiese un acto ilegal, sería la actuación de la Jueza Mixta de Instrucción de Pailón, de no haber tramitado la apelación incidental interpuesta “que no correspondía además, porque no se plantearon excepciones sino simplemente exclusiones probatorias de la prueba de cargo y de ninguna manera ninguna excepción” (sic). d) En uso de la réplica señaló, que las resoluciones dictadas durante las audiencias orales deben notificarse en el mismo acto, mediante su lectura, por lo que si se cumplió con el art. 160 del Código de Procedimiento Penal (CPP). e) Concluyó su exposición señalando que la Juez no actuó ilegalmente, “porque ella resolvió inmediatamente después de dictada la audiencia conclusiva que sólo quedaba la reserva de recurrir y así efectivamente lo hizo la parte consintiendo en esa resolución porque ha validado la misma al interponer la reserva de recurrir, está en el acta de la audiencia conclusiva” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- I.2.1
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III .FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza de la acción de la acción de amparo constitucional
- III.2. Respecto a la legitimación pasiva
- III.3. Análisis en el caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR