Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1798/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.3.
II.3. Por memorial de 29 de octubre de 2010, el ahora accionante, denunció indefensión y solicitó se devuelva la acusación, señalando que notificado con el Auto de radicatoria de 25 del mismo mes y año, se percató que sin ninguna notificación se procedió al sorteo y remisión ante el Tribunal Tercero de Sentencia en lo Penal, por lo que pidió se devuelvan las actuaciones ante la Jueza de Instrucción de Pailón, a efecto de remitir la apelación ante las salas de turno en lo penal y posteriormente se proceda al sorteo de la misma para su radicatoria, mereciendo la providencia de “Ocurra ante la autoridad llamada por ley ante quien realizo la apelación” (sic) (fs. 14 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- I.2.1
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III .FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza de la acción de la acción de amparo constitucional
- III.2. Respecto a la legitimación pasiva
- III.3. Análisis en el caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR