Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1798/2012
Fecha: 01-Oct-2012
denegar
En consecuencia, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones y alcances previstos en el art. 128 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al denegar la presente acción tutelar, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes procesales. y dio una correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- I.2.1
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III .FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza de la acción de la acción de amparo constitucional
- III.2. Respecto a la legitimación pasiva
- III.3. Análisis en el caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR