Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1798/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.5.
II.5. El accionante por memorial de 11 de noviembre de 2010, presentó incidente por defecto absoluto, mereciendo la providencia ”Estese al decreto de fs. 601 vta. Este no es un tribunal de apelación, tampoco realiza investigaciones” (sic), por lo que solicitó se resuelva el incidente de forma fundamentada, presentando reposición (fs. 16 a 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- I.2.1
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III .FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza de la acción de la acción de amparo constitucional
- III.2. Respecto a la legitimación pasiva
- III.3. Análisis en el caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR