SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1798/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III.1. Naturaleza de la acción de la acción de amparo constitucional
A su vez, el art. 129 de la misma CPE establece que: “I. La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados. II. La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”.
Así mismo el artículo 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo) en cuanto al objeto de la presente acción tutelar, señaló: “La Acción de Amparo Constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- I.2.1
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III .FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza de la acción de la acción de amparo constitucional
- III.2. Respecto a la legitimación pasiva
- III.3. Análisis en el caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR