SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1798/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1798/2012

Fecha: 01-Oct-2012

I.1.1

El 15 de julio de 2009, Jorge Morales Encinas, formalizó denuncia en su contra y la de Juan Segundo Soliz Justiniano, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, causa que radicó en el Juzgado Mixto de Instrucción de Pailón del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, efectuándose la audiencia conclusiva el 3 de septiembre de 2010; formulando excepciones e incidentes y antes de concluir la audiencia conclusiva refiere que, preguntó a la autoridad judicial, en que efecto debía realizar la apelación manifestando ésta que se “debería realizar como apelación restringida” (sic); posteriormente, verificando en otros juzgados donde se llevaron a cabo audiencias conclusivas me percate que la apelación de excepciones e incidentes en las audiencias conclusivas se lleva por la vía incidental, ante este hecho presentó su apelación incidental, providenciándose al mismo el 8 de septiembre de 2010 “ESTESE A PROCEDIMIENTO” (sic), sin elevar la apelación al superior en grado, siendo que el expediente fue remitido el 30 de septiembre del año citado, al Presidente de la “Corte Superior de Justicia”, a efecto de que se sortee al tribunal de turno en lo penal. Ante esta situación, el 28 de octubre del citado año, denunció ante la autoridad hoy demandada que la jueza cautelar no remitió la apelación, solicitando se devuelva la acusación a efecto de que se eleve la misma.

Sin embargo, el 1 de noviembre de 2010, la citada autoridad señaló: “acuda a la autoridad llamada por ley”, por lo que “a fin de evitar males mayores” (sic), ofreció sus pruebas de descargo, y el 11 del mismo mes y año presentó incidente por defectos absolutos, resuelto de la siguiente manera “A 12 de noviembre de 2010. Estese al decreto de fs. 601 vta. (Contestación a mi memorial de fecha 01 de noviembre donde denunció indefensión y pido la devolución de actuados). Este no es un tribunal de apelación, tampoco realiza investigaciones” (sic).