SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1798/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1798/2012

Fecha: 01-Oct-2012

denegó

La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial- ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 10/2011 de 11 de marzo, cursante de fs. 114 vta. a 116, por la que denegó la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la medida cautelar asumida por Auto de 25 de enero de 2011, fundamentando su decisión en los siguientes términos: 1) Luego de haberse rechazado el incidente de exclusión probatoria, presentó apelación, misma que mereció el decreto de estese a procedimiento, sin embargo, no solicitó ni enmienda ni complementación o reposición, hecho que “expresa un consentimiento de la resolución” (sic); 2) La exclusión probatoria tiene como objeto excluir del juicio prueba que contiene defectos que vulneran la Constitución Política del Estado o las leyes.  3) Que la denuncia del accionante consiste en: i) No poder acceder a la revisabilidad del fallo del Juez instructor, al respecto la Jueza de instrucción sólo dictó una providencia; ii) La negativa del Presidente del Tribunal de Sentencia a resolver motivadamente el incidente por defectos absolutos; al respecto el accionante denuncia indefensión y pide se devuelva la acusación, a dicha petición se providencio de que “ocurra” ante la autoridad llamada por ley ante quien se realizó la apelación, formulando posteriormente incidente por defectos absolutos, providenciándosele “estese al decreto de fs. 601 vta.” (sic), por lo que formuló recurso de reposición, el que está pendiente de resolución; y iii) El art. 345 del CPP establece que el momento para interponer y tramitar el incidente, es en el juicio oral, de ahí que tampoco es relevante el hecho de que no se encuentre resuelto dicho incidente, pues la parte podrá nuevamente formularlo en “audiencias del juicio oral” (sic).