SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1798/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III.3. Análisis en el caso concreto
De la revisión de la problemática planteada, se tiene que el accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso y a la defensa; toda vez que, se le inició un proceso penal por la supuesta comisión del delito de lesiones graves y leves, causa radicada en el Juzgado Mixto de Instrucción de Pailón del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, es así que en audiencia conclusiva desarrollada el 3 de septiembre de 2010, interpuso exclusión probatoria, la misma que fue rechazada, siendo notificado en la misma audiencia; posteriormente, interpuso apelación incidental el 7 del mismo mes y año, mereciendo el decreto de 8 de septiembre del referido año, que disponía “Estese a procedimiento” (sic).
Al respecto, se establece que el accionante no efectuó un adecuado seguimiento del proceso que se sigue en su contra, toda vez que, radicada la causa en el Tribunal Tercero de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, fue notificado con el Auto de Radicatoria de 25 de octubre de 2010; presentando el 29 del mismo mes y año, un memorial en el que denunció indefensión y solicitó se devuelva la acusación, conforme se tiene de las conclusiones II. 2 y 3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. De acuerdo a la naturaleza de la acción de amparo constitucional, se establece que ante la vulneración de derechos y garantías, debe interponerse esta acción tutelar contra el servidor público que cometió la restricción, supresión o vulneración señalada, así como contra la autoridad que tiene la potestad o facultad de corregir o revisar dicha vulneración; asimismo, el Fundamento Jurídico III. 2 de la presente Sentencia Constitucional, permite concluir que en el presente caso, el accionante debió presentar la acción también contra la Jueza Mixta de Instrucción de Pailón y no sólo contra el Tribunal Tercero de Sentencia en lo Penal, sin embargo, se evidencia de obrados que el accionante no demandó a la Jueza referida, autoridad que fue la que resolvió la exclusión probatoria interpuesta y posteriormente no imprimió el trámite correspondiente a la apelación presentada por el accionante, omisiones que denuncia como vulneratorias a sus derechos al debido proceso y a la defensa.
Estos aspectos permiten establecer que el accionante al haber demandado solamente al Tribunal Tercero de Sentencia en lo Penal, no cumplió con el requisito de admisibilidad para la interposición de la acción de amparo constitucional, es decir la legitimación pasiva, toda vez que en caso de vulneración a derechos y garantías constitucionales, les corresponderá a las autoridades demandadas restituir los derechos lesionados, por lo que al no haberlo hecho, impide a este tribunal ingresar al fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- I.2.1
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III .FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza de la acción de la acción de amparo constitucional
- III.2. Respecto a la legitimación pasiva
- III.3. Análisis en el caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR