SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1798/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1798/2012

Fecha: 01-Oct-2012

I.2.1

Sin embargo, en base a otras consultas realizadas, presentó la apelación incidental en el término de los tres días, misma que no fue resuelta ni elevada al superior en grado, y el hecho de haberse reservado en audiencia el derecho de hacer uso de la apelación restringida, no constituye un obstáculo para formular el recurso incidental de apelación.

En uso de la réplica señaló que no pudo acceder al expediente, y prueba de esta circunstancia es la inexistencia de notificación incluso luego de la audiencia “conciliatoria”, señaló  asimismo, que la competencia del juez cautelar acaba cuando se remite el expediente y se dicta el Auto de Radicatoria, por lo que al estar radicada ya la causa ante el Tribunal Tercero de Sentencia, como podía acudir ante una autoridad que no es competente.