SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1798/2012
Fecha: 01-Oct-2012
I.2.1
Sin embargo, en base a otras consultas realizadas, presentó la apelación incidental en el término de los tres días, misma que no fue resuelta ni elevada al superior en grado, y el hecho de haberse reservado en audiencia el derecho de hacer uso de la apelación restringida, no constituye un obstáculo para formular el recurso incidental de apelación.
En uso de la réplica señaló que no pudo acceder al expediente, y prueba de esta circunstancia es la inexistencia de notificación incluso luego de la audiencia “conciliatoria”, señaló asimismo, que la competencia del juez cautelar acaba cuando se remite el expediente y se dicta el Auto de Radicatoria, por lo que al estar radicada ya la causa ante el Tribunal Tercero de Sentencia, como podía acudir ante una autoridad que no es competente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- I.2.1
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III .FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza de la acción de la acción de amparo constitucional
- III.2. Respecto a la legitimación pasiva
- III.3. Análisis en el caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR