SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1798/2012
Fecha: 01-Oct-2012
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Asimismo, el expediente no fue enviado de manera inmediata al Tribunal de Sentencia, permaneciendo cerca de dos meses en el Juzgado de Instrucción, toda vez que el 7 de septiembre de 2010 presentó su apelación, posteriormente, el 15 del mismo mes y año, se suspendió la audiencia de modificación de medida cautelar de Gildo Willian Torrejón Serrano, por la inasistencia de las partes a la referida audiencia, siendo que recién el 30 de septiembre del citado año, la Jueza Mixta de Instrucción de Pailón remitió el expediente a la “Corte Superior del Distrito”. Consecuentemente, el expediente permaneció por más de tres semanas de presentada la apelación en el Juzgado de Instrucción de Pailón, sin que se hubiese hecho uso de ningún recurso.
Concluyentemente, hizo la reserva de apelación expresamente en acta, en lo posterior apeló incidentalmente, no exigiendo a la Jueza Instructora que de curso a la misma, por lo que este hecho se encuentra previsto en el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional, que dispone que cuando existe un consentimiento expreso, el “recurso” de amparo constitucional no es procedente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- I.2.1
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III .FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza de la acción de la acción de amparo constitucional
- III.2. Respecto a la legitimación pasiva
- III.3. Análisis en el caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR