SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1812/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1812/2012

Fecha: 01-Oct-2012

1)

Los terceros interesados a través de su abogado, indicaron que: 1) Se inició una denuncia por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado contra el accionante y luego se amplió por los mismo delitos contra la Jueza Quinta de Instrucción en lo Civil; 2) La Fiscal Patricia Alejandra Santos Cabrera, conoció la denuncia y rechazó la querella, sin cumplir con diligencias que se le propusieron, como inspecciones oculares a la “Alcaldía de Achocalla” y a DD.RR., actuaciones que si bien fueron ordenadas por la Fiscal de Distrito, aún no fueron cumplidas, no pudiéndose por ello, determinar la ubicación del terreno; 3) La autoridad demandada actuó dentro de los límites que establece la ley y no se pueden limitar sus funciones por simples caprichos; 4) El accionante sabía y conocía de las irregularidades antes de rematar un inmueble ajeno a la garantía, toda vez que interpusieron tercerías e incidentes que fueron de su conocimiento; 5) La Fiscal demandada, determinó que habian diligencias pendientes y que no se habría hecho una investigación idónea, ordenando que se concluyan las mismas y que se requiera según establezca la ley, sin haberle ordenado a la Fiscal del caso que investigue e impute, entonces no se extralimitó en sus funciones y por ello no lesionó los derechos del accionante; 6) Piden se deniegue la tutela solicitada y se prosiga con la acción penal conforme lo establece la ley y se condene en costas.