SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1812/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1812/2012

Fecha: 01-Oct-2012

a)

Betty Yañiquez Lozano, Fiscal de Distrito -ahora Departamental- de La Paz, mediante informe de fs. 595 a 598, señaló que: a) Ante la remisión del caso signado LPZ0901060, a raíz del pronunciamiento de la Resolución de rechazo de querella 14/2011 de 1 de agosto, por parte de la Fiscal del caso, Patricia Alejandra Santos Cabrera, “dictó la Resolución Jerárquica BYL-R-14 “A”/2010 DE 13 de agosto de 2010” (sic), por la cual determinó la revocatoria del indicado fallo, disponiendo la prosecución de las investigaciones; b) El “recurso de amparo”(sic) no es preciso en cuanto a la resolución objeto del recurso, toda vez que no existe la resolución “1060/2009” contra la cual interpone su acción; c) El accionante no consideró que podía ejercer todos los medios de defensa a su alcance durante la prosecución de las investigaciones ordenada, por ello no se le coartó su derecho; d) Dentro del presente caso, se emitió de forma posterior la resolución de rechazo de querella el 27 de agosto de 2011, dictado por la Fiscal Ingrid Rodríguez Flores, por consiguiente “no se agotaron todas las vías que tiene el accionante, demostrando de esta manera la improcedencia del recurso de amparo constitucional en cuanto a su carácter subsidiario”(sic); e) Es falso que se haya vulnerado el derecho al debido proceso, por motivación incongruente, por cuanto dictó la Resolución jerárquica en aplicación al art. 305 del CPP revocando la decisión de la Fiscal inferior por la falta de actos investigativos; y, f) El accionante acudió directamente ante la jurisdicción constitucional vulnerando el art. 129.I de la CPE.

a)    La Resolución cuestionada refiere, que a través de un documento privado de deuda, se habría dejado en garantía un terreno ubicado en el sector Tarcamaya del cantón Achocalla, aseveraciones que se contraponen a los datos e información que proporciona el indicado documento, mencionado en la Conclusión II.1 del presente fallo, pues éste no se trata de un documento privado, sino de uno público, contenido en un testimonio de escritura pública, donde además se habría dejado en garantía, el lote de terreno ubicado en el ex fundo comunidad Pucarani, vecinos del cantón Achocalla y no el mencionado por la autoridad demandada.