SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1812/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.5.
II.5. Por “Resolución N° B.Y.L. R-14 “A”/10”, de 13 de agosto de 2010, la Fiscal de Distrito -ahora Departamental- de La Paz, revocó la resolución de rechazo pronunciada por la Fiscal de Materia, Patricia Alejandra Santos Cabrera, dentro de la investigación penal seguida a querella de Wendy Vega Palza y Janette Wilma Vega Palza, contra Mario Alberto Rivera Saenz y Ximena Gutierrez Gonzales, por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, señalando entre otros argumentos: a) La Resolución de rechazo “…concluye en que no existirían suficientes elementos de convicción para fundar una acusación…” (sic); b) El documento privado de préstamo de dinero, se habría otorgado en calidad de garantía un “…terreno que se encuentra ubicado en el sector Tarcamaya del cantón Achocalla…” (sic); c) “…que la Sra Fiscal no ha cumplido con las inspecciones oculares a las oficinas de… Gobierno Municipal de Achocalla para determinar la ubicación y el registro correcto.” (sic); y, d) Que existirían “…actos de investigación pendientes y factibles por cumplir…” (sic) (fs. 559 a 561 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el debido proceso
- la tercera fase es la relativa a la decisión que contiene elementos específicos como la motivación, la congruencia y la sentencia justa
- Fragmento 14
- El principio de congruencia adquiere manifiesta relevancia en dos ámbitos, por una parte respecto al proceso como unidad, pues al delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional, condiciona su desenvolvimiento; por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos puestos a consideración del juzgador
- en toda resolución, deben en principio identificarse las partes, una suma de las pretensiones así como también el objeto de la resolución, posterior a ello, tendrá que exponerse una parte relativa de lo demandado, otra relativa a los hechos comprobados por el juzgador
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- REVOCAR