SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1812/2012
Fecha: 01-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Otorgó un crédito a favor de José Raúl Vega Hermosa, quien dejó en garantía su inmueble inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) y ante el incumplimiento de la obligación, inició un proceso coactivo en su contra, donde se adjudicó el inmueble por falta de postores, mismo que fue entregado en cumplimiento al mandamiento de desapoderamiento por el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de La Paz; dentro de ese proceso Janeth Wilma Vega Palza en representación de Marcelo Vega Palza y Wendy Vega Palza, Luis Segundino Hermosa Rivera y María Sara Rodríguez de Hermosa, plantearon oposición al desapoderamiento, que fue rechazado en el referido Juzgado.
De forma paralela, Wendy Vega Palza presentó denuncia penal en su contra por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, siendo la directora funcional de las investigaciones, la Fiscal de Materia, Patricia Santos Cabrera, quien previa conminatoria realizada por el Juzgado “Cautelar”, mediante resolución de 18 de junio de 2010, rechazó la referida denuncia por haber establecido la inexistencia de la comisión de algún ilícito, de conformidad a lo previsto por el art. 301. 3 y 304.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Esta resolución fue objetada por la denunciante el 30 de junio de 2010, habiendo la Fiscal de Distrito -ahora Departamental- de La Paz, dictado la “resolución Nro. 1060/2009, de 13 de agosto de 2010”(sic), por la cual revocó la determinación de la Fiscal Patricia Alejandra Santos Cabrera, argumentando que no se habrían realizado actos investigativos necesarios al no haberse cumplido con las inspecciones oculares en las oficinas del Gobierno -hoy Autónomo- Municipal de Achocalla del departamento de La Paz para determinar, la ubicación y el registro correcto del inmueble dejado en garantía.
Agrega, que resulta falso el argumento esgrimido por la Fiscal de Distrito, pues el rechazo de querella no fue por falta de elementos de convicción, sino porque después de recolectado los mismos, se determinó la inexistencia de la comisión de los delitos denunciados, demostrándose la falta de congruencia de la Resolución cuestionada, ya que el referido fallo se funda en afirmaciones y citas inexistentes en el expediente, generando lesión al debido proceso y principio de razonabilidad, por cuanto se ordenó la prosecución y realización de actos investigativos que ya fueron cumplidos, atentando además al principio de economía procesal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el debido proceso
- la tercera fase es la relativa a la decisión que contiene elementos específicos como la motivación, la congruencia y la sentencia justa
- Fragmento 14
- El principio de congruencia adquiere manifiesta relevancia en dos ámbitos, por una parte respecto al proceso como unidad, pues al delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional, condiciona su desenvolvimiento; por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos puestos a consideración del juzgador
- en toda resolución, deben en principio identificarse las partes, una suma de las pretensiones así como también el objeto de la resolución, posterior a ello, tendrá que exponerse una parte relativa de lo demandado, otra relativa a los hechos comprobados por el juzgador
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- REVOCAR