Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1812/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.3.
II.3. El 18 de junio de 2010, la Fiscal de Materia, Patricia Alejandra Santos Cabrera, presentó su requerimiento de rechazo de la querella interpuesta por Wendy Vega Palza y Janette Wilma Vega Palza por si y en representación de Marcelo Vega Palza, contra Mario Alberto Rivera Saenz y Ximena Gutiérrez Gonzáles, por no existir los elementos constitutivos de los delitos querellados y haberse establecido la inexistencia de la comisión de algún ilícito, de conformidad a los arts. 301.3 y 304 inc. 1) del CPP, disponiendo el archivo del caso (fs. 537 a 541).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el debido proceso
- la tercera fase es la relativa a la decisión que contiene elementos específicos como la motivación, la congruencia y la sentencia justa
- Fragmento 14
- El principio de congruencia adquiere manifiesta relevancia en dos ámbitos, por una parte respecto al proceso como unidad, pues al delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional, condiciona su desenvolvimiento; por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos puestos a consideración del juzgador
- en toda resolución, deben en principio identificarse las partes, una suma de las pretensiones así como también el objeto de la resolución, posterior a ello, tendrá que exponerse una parte relativa de lo demandado, otra relativa a los hechos comprobados por el juzgador
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- REVOCAR