SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1812/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1812/2012

Fecha: 01-Oct-2012

denegó

La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 8/2011 de 13 de diciembre, cursante de fs. 605 a 606, misma que denegó la tutela solicitada, de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) El entendimiento expresado en la doctrina constitucional de las SSCC 2370/2010-R y 0718/2005-R, es de aplicación al presente caso, toda vez que la problemática descansa en la supuesta falta de congruencia en la Resolución de la Fiscal de Distrito, pretendiendo el hoy accionante que la jurisdicción constitucional ingrese a valorar la interpretación realizada en los fundamentos de su resolución, sin identificar que criterios o principios de interpretación no fueron empleados o fueron desconocidos por la autoridad demandada al momento de realizar la interpretación de normas procesales; así como tampoco ha expresado la forma en que debieron ser empleados dichos principios o criterios exegéticos, limitándose a solicitar la nulidad de la Resolución fiscal, que además es invocada de manera equivocada en cuanto a la data de la misma; ii) Este Tribunal no ha encontrado las vulneraciones de derechos denunciadas, por cuanto el fallo pronunciado por la autoridad demandada dispone que continúen las investigaciones y fue dictada en el marco de la autonomía funcional de la cual se encuentra investida, consiguientemente no existe vulneración al debido proceso, y, iii) De acuerdo a la naturaleza subsidiaria de esta acción se tiene el art. 54 inc. 5) del CPP, que faculta al Juez cautelar para resolver sobre cuestiones o incidentes planteados por las partes, lo que en el presente caso no ha ocurrido, por cuanto el accionante no presentó ante aquella autoridad la actividad procesal defectuosa conforme manda el procedimiento penal.