SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1812/2012
Fecha: 01-Oct-2012
denegó
La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 8/2011 de 13 de diciembre, cursante de fs. 605 a 606, misma que denegó la tutela solicitada, de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) El entendimiento expresado en la doctrina constitucional de las SSCC 2370/2010-R y 0718/2005-R, es de aplicación al presente caso, toda vez que la problemática descansa en la supuesta falta de congruencia en la Resolución de la Fiscal de Distrito, pretendiendo el hoy accionante que la jurisdicción constitucional ingrese a valorar la interpretación realizada en los fundamentos de su resolución, sin identificar que criterios o principios de interpretación no fueron empleados o fueron desconocidos por la autoridad demandada al momento de realizar la interpretación de normas procesales; así como tampoco ha expresado la forma en que debieron ser empleados dichos principios o criterios exegéticos, limitándose a solicitar la nulidad de la Resolución fiscal, que además es invocada de manera equivocada en cuanto a la data de la misma; ii) Este Tribunal no ha encontrado las vulneraciones de derechos denunciadas, por cuanto el fallo pronunciado por la autoridad demandada dispone que continúen las investigaciones y fue dictada en el marco de la autonomía funcional de la cual se encuentra investida, consiguientemente no existe vulneración al debido proceso, y, iii) De acuerdo a la naturaleza subsidiaria de esta acción se tiene el art. 54 inc. 5) del CPP, que faculta al Juez cautelar para resolver sobre cuestiones o incidentes planteados por las partes, lo que en el presente caso no ha ocurrido, por cuanto el accionante no presentó ante aquella autoridad la actividad procesal defectuosa conforme manda el procedimiento penal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el debido proceso
- la tercera fase es la relativa a la decisión que contiene elementos específicos como la motivación, la congruencia y la sentencia justa
- Fragmento 14
- El principio de congruencia adquiere manifiesta relevancia en dos ámbitos, por una parte respecto al proceso como unidad, pues al delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional, condiciona su desenvolvimiento; por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos puestos a consideración del juzgador
- en toda resolución, deben en principio identificarse las partes, una suma de las pretensiones así como también el objeto de la resolución, posterior a ello, tendrá que exponerse una parte relativa de lo demandado, otra relativa a los hechos comprobados por el juzgador
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- REVOCAR