SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1812/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1812/2012

Fecha: 01-Oct-2012

b)

b)    En la Resolución impugnada, se menciona que la Fiscal de Materia asignada al caso, no habría cumplido con la inspección ocular en las oficinas del Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla, aspecto que no es evidente, pues la inspección extrañada por esta autoridad, se llevó a cabo el 21 de mayo de 2010, en el referido municipio, concretamente en la Dirección de Desarrollo Territorial y Catastro, en presencia de las partes intervinientes del proceso penal; oportunidad en la que además, se inspeccionaron los terrenos ubicados en la calle Ingavi, cerca de la plaza de Achocalla y el que se encuentra asentado en las proximidades de la zona de Tarcamaya, hechos que fueron reflejados en las fotografías que se tomaron de esas actuaciones, conforme se señaló en la Conclusión II.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.