SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1812/2012
Fecha: 01-Oct-2012
b)
b) En la Resolución impugnada, se menciona que la Fiscal de Materia asignada al caso, no habría cumplido con la inspección ocular en las oficinas del Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla, aspecto que no es evidente, pues la inspección extrañada por esta autoridad, se llevó a cabo el 21 de mayo de 2010, en el referido municipio, concretamente en la Dirección de Desarrollo Territorial y Catastro, en presencia de las partes intervinientes del proceso penal; oportunidad en la que además, se inspeccionaron los terrenos ubicados en la calle Ingavi, cerca de la plaza de Achocalla y el que se encuentra asentado en las proximidades de la zona de Tarcamaya, hechos que fueron reflejados en las fotografías que se tomaron de esas actuaciones, conforme se señaló en la Conclusión II.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el debido proceso
- la tercera fase es la relativa a la decisión que contiene elementos específicos como la motivación, la congruencia y la sentencia justa
- Fragmento 14
- El principio de congruencia adquiere manifiesta relevancia en dos ámbitos, por una parte respecto al proceso como unidad, pues al delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional, condiciona su desenvolvimiento; por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos puestos a consideración del juzgador
- en toda resolución, deben en principio identificarse las partes, una suma de las pretensiones así como también el objeto de la resolución, posterior a ello, tendrá que exponerse una parte relativa de lo demandado, otra relativa a los hechos comprobados por el juzgador
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- REVOCAR