SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1812/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1812/2012

Fecha: 01-Oct-2012

III.4. Análisis del caso concreto

En el presente caso el accionante denunció la vulneración de su derecho al debido proceso en relación al elemento de congruencia, indicando que la Resolución Jerárquica B.Y.L. R-14 “A”/10, de 13 de agosto de 2010, por la cual la autoridad demandada revocó la resolución de rechazo de querella dispuesta a su favor por la Fiscal de Materia asignada al caso, denota una falta de congruencia, al encontrarse fundada en afirmaciones y citas inexistentes en el expediente, generando lesión a ese derecho y al principio de razonabilidad, por haberse ordenado la realización de actos investigativos que ya fueron ejecutados.

Al respecto y de la compulsa de antecedentes, se advierte que algunas de las aseveraciones expuestas por la Fiscal de Distrito -ahora Departamental- de La Paz, en la Resolución jerárquica mencionada en la Conclusión II.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y cuya nulidad pretende el accionante mediante la presente acción de amparo constitucional, no guarda la debida concordancia con la información que proporcionan la documentación aparejada al cuaderno de investigación, las actuaciones desarrolladas por la Fiscal de Materia asignada al caso durante la etapa investigativa y lo expuesto por ésta en el requerimiento de rechazo; aspecto que confluye en la falta de congruencia denunciada por el accionante; es así que, contrastados estos aspectos se tiene lo siguiente: