SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1812/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III.4. Análisis del caso concreto
En el presente caso el accionante denunció la vulneración de su derecho al debido proceso en relación al elemento de congruencia, indicando que la Resolución Jerárquica B.Y.L. R-14 “A”/10, de 13 de agosto de 2010, por la cual la autoridad demandada revocó la resolución de rechazo de querella dispuesta a su favor por la Fiscal de Materia asignada al caso, denota una falta de congruencia, al encontrarse fundada en afirmaciones y citas inexistentes en el expediente, generando lesión a ese derecho y al principio de razonabilidad, por haberse ordenado la realización de actos investigativos que ya fueron ejecutados.
Al respecto y de la compulsa de antecedentes, se advierte que algunas de las aseveraciones expuestas por la Fiscal de Distrito -ahora Departamental- de La Paz, en la Resolución jerárquica mencionada en la Conclusión II.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y cuya nulidad pretende el accionante mediante la presente acción de amparo constitucional, no guarda la debida concordancia con la información que proporcionan la documentación aparejada al cuaderno de investigación, las actuaciones desarrolladas por la Fiscal de Materia asignada al caso durante la etapa investigativa y lo expuesto por ésta en el requerimiento de rechazo; aspecto que confluye en la falta de congruencia denunciada por el accionante; es así que, contrastados estos aspectos se tiene lo siguiente:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el debido proceso
- la tercera fase es la relativa a la decisión que contiene elementos específicos como la motivación, la congruencia y la sentencia justa
- Fragmento 14
- El principio de congruencia adquiere manifiesta relevancia en dos ámbitos, por una parte respecto al proceso como unidad, pues al delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional, condiciona su desenvolvimiento; por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos puestos a consideración del juzgador
- en toda resolución, deben en principio identificarse las partes, una suma de las pretensiones así como también el objeto de la resolución, posterior a ello, tendrá que exponerse una parte relativa de lo demandado, otra relativa a los hechos comprobados por el juzgador
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- REVOCAR