SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1812/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso, al “valor justicia” y el principio de “razonabilidad en las resoluciones”, indicando que la autoridad demandada, por “Resolución 1060/2009 de 13 de agosto de 2010” (sic), revocó el requerimiento de rechazo dispuesto a su favor por la Fiscal de Materia encargada del caso, esgrimiendo argumentos falsos y contrarios a los expuestos en el referido rechazo, aspectos que demostrarían falta de congruencia en su fallo, la cual estaría fundada en afirmaciones y citas inexistentes del expediente; lesionando además, el debido proceso y el principio de razonabilidad, al ordenarse la ejecución de actos investigativos que ya fueron realizados. En consecuencia, corresponde determinar, en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el debido proceso
- la tercera fase es la relativa a la decisión que contiene elementos específicos como la motivación, la congruencia y la sentencia justa
- Fragmento 14
- El principio de congruencia adquiere manifiesta relevancia en dos ámbitos, por una parte respecto al proceso como unidad, pues al delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional, condiciona su desenvolvimiento; por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos puestos a consideración del juzgador
- en toda resolución, deben en principio identificarse las partes, una suma de las pretensiones así como también el objeto de la resolución, posterior a ello, tendrá que exponerse una parte relativa de lo demandado, otra relativa a los hechos comprobados por el juzgador
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- REVOCAR