SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1812/2012
Fecha: 01-Oct-2012
c)
c) La autoridad demandada mencionó que la Fiscal de Materia, Patricia Alejandra Santos Cabrera, dispuso el rechazo de la querella al evidenciar que no existirían suficientes elementos de convicción para fundar una acusación, aspecto que no guarda coherencia con lo verdaderamente expresado por esta Fiscal, toda vez que su determinación de rechazo de querella, fue fundada en la inexistencia de los elementos constitutivos de los delitos querellados y al haberse establecido que no existió la comisión de ilícito alguno, tal como se mencionó en la Conclusión II.3 del presente fallo.
Las situaciones descritas, de acuerdo al entendimiento señalado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, configuran la falta de congruencia cuestionada por el accionante y que efectivamente se hacen presentes en algunas de las aseveraciones mencionadas por la autoridad demandada al momento de pronunciar su resolución, situación por la cual se debe conceder la tutela solicitada, al haberse comprobado en esta instancia, que son ciertas las discrepancias identificadas y desarrolladas precedentemente, mismas que lesionan el derecho del accionante al debido proceso, en su elemento de congruencia, el cual es exigible dentro de una resolución, guardando la debida correspondencia entre los hechos comprobados por la autoridad que lo pronuncia con la determinación que asuma.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el debido proceso
- la tercera fase es la relativa a la decisión que contiene elementos específicos como la motivación, la congruencia y la sentencia justa
- Fragmento 14
- El principio de congruencia adquiere manifiesta relevancia en dos ámbitos, por una parte respecto al proceso como unidad, pues al delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional, condiciona su desenvolvimiento; por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos puestos a consideración del juzgador
- en toda resolución, deben en principio identificarse las partes, una suma de las pretensiones así como también el objeto de la resolución, posterior a ello, tendrá que exponerse una parte relativa de lo demandado, otra relativa a los hechos comprobados por el juzgador
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- REVOCAR