SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1831/2012
Fecha: 12-Oct-2012
denegó
El Juez de Partido Liquidador y de Sentencia Penal de Quillacollo del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/11 de 25 de marzo de 2011, cursante de fs. 41 a 44 vta., denegó la tutela solicitada, en mérito a los siguientes fundamentos: i) La accionante con la prueba ofrecida no ha demostrado los hechos denunciados, ni ha dado cumplimiento a las SSCC 0310/2004-R de 10 de marzo; 0944/2004-R de 18 de junio y 0508/2005-R de 13 de mayo; y, ii) No se ha establecido la falta de respuesta en un tiempo razonable, en razón a que el apoderado de la autoridad demandada, presentó en audiencia la Resolución de 3 de marzo de 2011, así como la diligencia de notificación practicada a la accionante en la misma fecha, por otro lado, tampoco se ha establecido que ésta, haya exigido respuesta o agotado las vías idóneas para efectivizar su petición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- unidad y responsabilidad
- CONFIRMAR