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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1831/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1831/2012

    Fecha: 12-Oct-2012

    II.2.

    II.2. El 4 de marzo de 2011, el Asesor Legal del municipio de Quillacollo, emitió providencia respecto de la solicitud de la accionante: “Con carácter previo la impetrante deberá acreditar su derecho propietario, acompañando al efecto documentos originales y se proveerá conforme a derecho”(sic), la misma que le fue notificada en tablero de Asesoría Legal en la misma fecha, a horas 11:30 a.m. (fs. 11 vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2. El derecho de petición
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • unidad y responsabilidad
    • CONFIRMAR

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