Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1831/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.2.
II.2. El 4 de marzo de 2011, el Asesor Legal del municipio de Quillacollo, emitió providencia respecto de la solicitud de la accionante: “Con carácter previo la impetrante deberá acreditar su derecho propietario, acompañando al efecto documentos originales y se proveerá conforme a derecho”(sic), la misma que le fue notificada en tablero de Asesoría Legal en la misma fecha, a horas 11:30 a.m. (fs. 11 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- unidad y responsabilidad
- CONFIRMAR