Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1831/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.3.
II.3. Por Auto de 3 de marzo de 2011, el Oficial Mayor de Planeación y Desarrollo Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, señaló que la documentación solicitada por la accionante, no fue emitida por el ejecutivo municipal sino por el Concejo Municipal, recomendando acudir directamente a dicha instancia y con relación a la Resolución Suprema acudir al Senado Nacional o al respectivo Ministerio, notificándose a la accionante, en la fecha y en tablero de despacho a horas 15:30 p.m. (fs. 17 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- unidad y responsabilidad
- CONFIRMAR