Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1831/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, alega la vulneración de su derecho de petición, debido a que la autoridad demandada en su condición de Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, habría omitido dar respuesta formal, pronta y oportuna a su solicitud de fotocopias y certificación contenida en el memorial de 11 de febrero de 2011, por cuanto dicha documentación sería necesaria para establecer la jurisdicción y competencia territorial del citado municipio, a efectos de acudir a la vía ordinaria o agraria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- unidad y responsabilidad
- CONFIRMAR