Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1831/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.4.
II.4. El 17 de marzo de 2011, se volvió a notificar a la accionante con el Auto y providencia de 3 y 4 de marzo de 2011, por intermedio de Pablo Beltrán Sánchez, Notario de Fe Pública de Segunda Clase de Quillacollo, recibiendo la copia el esposo de Dora Fuentes Gonzales, según consta del cargo asentado por dicha autoridad fedataria (fs. 26 a 27).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- unidad y responsabilidad
- CONFIRMAR